LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS - LEY DE EMERGENCIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 10/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1402

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

   (Lanzamientos de arrendatarios inscriptos en el RAVE). La inscripción
en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia (RAVE), importará
de pleno derecho, la suspensión del lanzamiento decretado hasta tanto le
sea adjudicada al inquilino la ocupación de una vivienda, en venta o en
arrendamiento, por parte del Banco Hipotecario del Uruguay.
 El Banco Hipotecario del Uruguay podrá ofrecer un préstamo al inquilino
para adquirir la vivienda que ocupa si el propietario estuviere dispuesto
a enajenarla.
 El ofrecimiento se efectuará con sujeción a las siguientes bases:

1º) Que el precio sea fijado por el Banco, previa tasación que éste
    realizará del inmueble.

2º) Que el propietario acepte dicho precio y las condiciones en que el
    mismo le será pagado.

 El arrendatario dispondrá de un plazo perentorio de 10 días hábiles a
partir de la notificación para expresar su consentimiento. En caso de
silencio o respuesta negativa, caducará automáticamente su inscripción en
el RAVE y el Banco lo comunicará al Juzgado correspondiente con arreglo
al artículo 91 del decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
 La caducidad referida en el inciso precedente no operará en los casos en
que el arrendatario acreditare ante el Banco Hipotecario del Uruguay no
poseer los ingresos suficientes, a criterio de la Institución, para hacer
uso del crédito que se le concede.
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