CAPITULO I - DE LOS ARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES
Artículo 2
Los arrendatarios que se hubieren acogido a la reforma del plazo del
desalojo haciendo uso de la facultad acordada por el artículo 52 del
decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, siempre que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren al día en el pago de
los alquileres y demás prestaciones que correspondan, podrán acogerse a
los beneficios establecidos en el Capítulo X de dicho decreto- ley.