Los reajustes resultantes de lo dispuesto en el artículo anterior se
harán efectivos de pleno derecho. Dichos reajustes, para los alquileres
actualizados entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 1985, regirán a
partir del 1º de enero de 1986 y no generarán derecho a devolución por
parte del arrendador de lo efectivamente percibido en demasía antes de la
referida fecha.