LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS - LEY DE EMERGENCIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 10/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1402

CAPITULO II - DEL REAJUSTE DE LOS PRECIOS

Artículo 5

   Los reajustes resultantes de lo dispuesto en el artículo anterior se
harán efectivos de pleno derecho. Dichos reajustes, para los alquileres
actualizados entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 1985, regirán a
partir del 1º de enero de 1986 y no generarán derecho a devolución por
parte del arrendador de lo efectivamente percibido en demasía antes de la
referida fecha.
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