CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE ALQUILER
Artículo 7
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los
arrendatarios y subarrendatarios de fincas con destino a casa-habitación
que hayan contratado con posterioridad a la vigencia del decreto-ley Nº
14.219, de 4 de julio de 1974, podrán ejercer, por una sola vez, la
acción de rebaja del alquiler prevista en sus artículos 16 a 19 y 63. La
rebaja, de resultar procedente, se aplicará a los alquileres reajustados
entre el 1º de marzo de 1985 y el 31 de diciembre de 1986 y el precio
resultante regirá desde la fecha de la demanda. (*)