LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS - LEY DE EMERGENCIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 10/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1402

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE ALQUILER

Artículo 7

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los
arrendatarios y subarrendatarios de fincas con destino a casa-habitación
que hayan contratado con posterioridad a la vigencia del decreto-ley Nº
14.219, de 4 de julio de 1974, podrán ejercer, por una sola vez, la
acción de rebaja del alquiler prevista en sus artículos 16 a 19 y 63. La
rebaja, de resultar procedente, se aplicará a los alquileres reajustados
entre el 1º de marzo de 1985 y el 31 de diciembre de 1986 y el precio
resultante regirá desde la fecha de la demanda.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Referencias al artículo
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