CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE ALQUILER
Artículo 8
En caso que el respectivo reajuste hubiera ocurrido antes de la
vigencia de la presente ley, el plazo de noventa días establecido en el
artículo 17 del decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974, se computará a
partir del día siguiente al de dicha vigencia y se computará por días
corridos.