Reinstitucionalización.
Reinstitúyese el Banco de Previsión Social creado por el artículo 195 de
la Constitución, suprimiéndose la Dirección General de la Seguridad Social
una vez designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista en
artículo 187 de la Constitución, los cuatro miembros a que hace referencia
el literal a) de la Disposición Especial letra "M" de la misma.