BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 15

    (Competencia del Presidente del Directorio del Banco de Previsión
Social).- Al Presidente corresponde representar al Organo.

 Además le compete:

 A) Presidir las sesiones del Cuerpo;
 B) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Organo;
 C) Adoptar medidas urgentes, cuando así lo requieran las circunstancias,
    dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
    ésta resuelva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 551.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 15.
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