(Competencia del Presidente del Directorio del Banco de Previsión
Social).- Al Presidente corresponde representar al Organo.
Además le compete:
A) Presidir las sesiones del Cuerpo;
B) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Organo;
C) Adoptar medidas urgentes, cuando así lo requieran las circunstancias,
dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que
ésta resuelva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 551.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 15.