BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 22

   Régimen Tributario.

    El Banco de Previsión Social podrá propiciar ante el Poder Ejecutivo
la creación o modificación de los recursos necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos.
Referencias al artículo
Ayuda