BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 26

  Prohibición.

  A partir de la fecha de vigencia de la presente ley queda prohibido a
toda empresa unipersonal o societaria que persiga fines de lucro
identificarse mediante la utilización de las expresiones: "Seguridad
Social", "Seguro Social", "Previsión Social", o cualesquiera otras
similares o equivalentes, susceptibles de inducir en error al público
sobre el real alcance de sus fines. Esta prohibición se extenderá a la
promoción o publicidad de los bienes o servicios que ofrezcan.
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