Excepción a la Prohibición.
La prohibición establecida en el artículo anterior no alcanzará a las
asociaciones, fundaciones o sociedades sin fines de lucro que se
constituyan con el expreso propósito de administrar fondos complementarios
o coadyuvantes en materia de seguridad social, siempre que su creación y
funcionamiento fuesen autorizados por el Directorio del Banco de Previsión
Social, en resolución fundada adoptada por la mayoría absoluta de sus
miembros, previa verificación del cumplimiento de los extremos legalmente
exigibles para ello.