Autonomía de las Cajas Paraestatales.
Los servicios no estatales de previsión social ejercerán en forma
autónoma, respecto a sus afiliados y contribuyentes todas las atribuciones
previstas en el régimen general de pasividades.
Dentro de los ciento ochenta días de vigencia de esta ley, los
Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios podrán proponer al Poder Ejecutivo a
efectos de que éste los remita al Poder Legislativo, los proyectos de
modificación de sus leyes orgánicas.