BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 8

    (Administradores Generales).- La Administración de los Servicios de
Prestaciones de Pasividades y Ancianidad, Prestaciones de Actividad, de
Asesoría Tributaria y Recaudación, de Administración y Servicios Generales
y del Area de la Salud, estará a cargo de Administradores Generales que
serán designados por el Directorio del Banco de Previsión Social, contando
para ello con el voto conforme de los cuatro miembros designados por el
Poder Ejecutivo, en la forma prevista en el artículo 187 de la
Constitución de la República.
     Las designaciones serán fundadas y deberán tener en cuenta reconocida
solvencia y acreditados méritos en los asuntos de previsión y seguridad
social.
     Estos cargos tienen la calidad de particular confianza. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 547.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 8.
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