Sustitúyese el artículo 85 del Código de Organización de los Tribunales
Militares, por lo que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 85 - Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio,
cuyos titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los
Oficiales del Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los
Defensores Militares Letrados de Oficio tendrán su residencia en la
capital de la República y actuarán por turnos que fijará el Supremo
Tribunal Militar.