JUSTICIA MILITAR - JUZGADOS - FISCALIAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 262

Artículo 5

   El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante
los actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de
Primera Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones, y lo
mismo sucederá con las causas seguidas por las Defensorías Letradas de
Oficio. El Ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas
pendientes, entre las Fiscalías que no son suprimidas.
Ayuda