SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 54
Al efectuar las racionalizaciones a que refiere el artículo anterior, se
suprimirán automáticamente las vacantes existentes en cargos
presupuestados o contratos de función pública.
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los cargos que deben llenarse por concurso, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, las creaciones dispuestas por la presente ley, los contratos de función pública correspondientes a proyectos de funcionamiento o de inversión, y aquellos no pertenecientes al escalafón Administrativo, que sean provistos con contratados zafrales o transitorios, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 22 de la presente ley. (*)