PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
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SECCION 2 - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 54

  Al efectuar las racionalizaciones a que refiere el artículo anterior, se
suprimirán automáticamente las vacantes existentes en cargos
presupuestados o contratos de función pública.
  Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los cargos que deben llenarse por concurso, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, las creaciones dispuestas por la presente ley, los contratos de función pública correspondientes a proyectos de funcionamiento o de inversión, y aquellos no pertenecientes al escalafón Administrativo, que sean provistos con contratados zafrales o transitorios, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 22 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 440 y 451.
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