El impuesto de Enseñanza Primaria regirá desde el 1º de julio de 1987
y su producto se depositará en una cuenta especial de la Administración
Nacional de Educación Pública en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria". (*)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 1°
de enero de 2018 el impuesto de enseñanza primaria recaudado por la Dirección General Impositiva será depositado mensualmente en la cuenta referida en dicho inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 370.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 644.