PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 77

   El pago por intereses de mora, por deudas que se generen por Rentas
Generales y que afecten a un organismo público comprendido en los Incisos
02 al 27, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, y se atenderá con
recargo a una partida estimativa en el programa 001 del Inciso 24 "Diversos Créditos".

  Si las deudas son financiadas con el Fondo de Inversiones del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas los intereses de mora se atenderán con
cargo a dicho Fondo.

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá autorizar el pago y
solicitar a la Contaduría General de la Nación la habilitación del crédito
correspondiente en el programa respectivo del Inciso 10. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 26.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 12 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 12, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 7, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 77.
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