SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 92
La Contaduría General de la Nación podrá autorizar adelantos, con cargo
a los créditos asignados para inversiones, en aquellos casos en que
resulta imprescindible contar con los fondos, en forma anticipada, a los
efectos de poder realizar el gasto de inversión. (*)