PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 1

   Los trabajadores no dependientes que hayan declarado servicios con
anterioridad a la promulgación de la presente ley sin que la afiliación
hubiera correspondido el pago contemporáneo de los aportes, podrán
cancelar sus adeudos y entrar al goce de la pasividad conforme al régimen
que se establece en los artículos siguientes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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