PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 10

  Los trabajadores no dependientes que, a partir de la vigencia de la
presente ley generen adeudos con el Banco de Previsión Social, ingresarán
al goce efectivo de la pasividad:

    a) Desde la fecha en que aquéllos hubiesen sido cancelados;
    b) Cuando existiere aportación regular.

  Considérase que ha existido aportación regular cuando ésta hubiera
alcanzado antes del cese al pago de por lo menos el 50% (cincuenta por
ciento) de las obligaciones.
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