PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 11

  El Banco de Previsión Social instalará en un plazo no mayor de noventa
días, un servicio permanente y adecuado de información y asesoramiento,
sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores no dependientes  a
los fines del conocimiento y comprensión de la necesidad ventajas y
obligatoriedad de la afiliación contemporánea con la prestación de los
servicios.
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