El Banco de Previsión Social instalará en un plazo no mayor de noventa
días, un servicio permanente y adecuado de información y asesoramiento,
sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores no dependientes a
los fines del conocimiento y comprensión de la necesidad ventajas y
obligatoriedad de la afiliación contemporánea con la prestación de los
servicios.