PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 2

  Cuando los servicios denunciados sean exclusivamente en calidad de los
trabajadores no dependientes, los adeudos respectivos serán cancelados del
siguiente modo:

A) Tratándose de obligaciones generadas hasta el 30 de abril de 1975, se
cancelarán  mediante un  régimen ficto de reintegros consistente en la
retención del 20 % (veinte por ciento) de la asignación mensual de
pasividad por un período igual a aquel en que se prestaron tales
servicios;

B) Tratándose de obligaciones posteriores al 30 de abril de 1975, se
procederá a su determinación real, aplicando los sueldos fictos y tasa
vigentes a las fechas en que respectivamente se devengaron, así como
las sanciones por mora correspondientes y su cancelación se realizará
mediante la retención de un 30% (treinta por ciento) de la asignación
mensual de la pasividad hasta saldar íntegramente dichos adeudos. Este
porcentaje se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) para los
beneficiarios que carezcan de recursos o tengan imposibilidad física;

C) En caso de registrarse adeudados anteriores y posteriores al 30 de
abril de 1975, se aplicará al régimen del literal A) con un porcentaje del
25% (veinticinco por ciento).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
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