Cuando los servicios denunciados sean exclusivamente en calidad de los
trabajadores no dependientes, los adeudos respectivos serán cancelados del
siguiente modo:
A) Tratándose de obligaciones generadas hasta el 30 de abril de 1975, se
cancelarán mediante un régimen ficto de reintegros consistente en la
retención del 20 % (veinte por ciento) de la asignación mensual de
pasividad por un período igual a aquel en que se prestaron tales
servicios;
B) Tratándose de obligaciones posteriores al 30 de abril de 1975, se
procederá a su determinación real, aplicando los sueldos fictos y tasa
vigentes a las fechas en que respectivamente se devengaron, así como
las sanciones por mora correspondientes y su cancelación se realizará
mediante la retención de un 30% (treinta por ciento) de la asignación
mensual de la pasividad hasta saldar íntegramente dichos adeudos. Este
porcentaje se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) para los
beneficiarios que carezcan de recursos o tengan imposibilidad física;
C) En caso de registrarse adeudados anteriores y posteriores al 30 de
abril de 1975, se aplicará al régimen del literal A) con un porcentaje del
25% (veinticinco por ciento). (*)