PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 7

   La asignación de jubilación resultante de la aplicación de las
disposiciones de la presente ley no podrá ser inferior al monto del
beneficio de pensión a la vejez una vez efectuados los descuentos que
correspondan y en todos los casos, éstos cesarán al cumplir el
beneficiario los setenta años de edad.
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