PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 8

  Los trabajadores no dependientes para el reconocimiento de sus servicios
deberán aportar o haber aportado prueba del desempeño de sus tareas en
forma habitual o profesional y de que ellas constituyeron su principal
medio de subsistencia.
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