PASIVIDADES - TRABAJADORES NO DEPENDIENTES




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 675

Artículo 9

  Los trabajadores no dependientes que, por adeudos generados en
actividades de tal naturaleza, hubiesen celebrado convenios de pago al
amparo de la ley 15.781, de 29 de noviembre de 1985, podrán optar por el
régimen de la presente ley. Es este caso, la Administración imputará las
cuotas del convenio que se hubiesen abonado a la cancelación de la deuda
resultante o en tiempo de descuento en cuanto corresponda.
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