RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 107

    A partir del 1 de enero de 1988 la inscripciones de los actos
relativos a bienes inmuebles ubicados en el interior del país, que
actualmente se realizan en los Registros de Hipotecas de la Primera y
Segunda Sección; General de Arrendamientos y Anticresis; General de
Inhibiciones; Secciones Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos,
Embargos y Reivindicaciones, se efectuarán en el lugar de ubicación del
bien y, en calidad de secciones separadas, quedarán de cargo del
correspondiente Registro Departamental o Local de Traslaciones de Dominio.
    La Dirección General de Registros determinará, mediante circulares, la
fecha y forma en que los Registros Departamentales y Local de Traslaciones
de Dominio inscribirán las cesiones, rescisiones, cancelaciones y
modificaciones de los actos inscriptos con anterioridad a la vigencia del
presente artículo. Asimismo, por resolución de la Dirección General de
Registros, se fijarán las formalidades del traslado y sistema de
información respecto a la documentación que obra en los Registros de la
capital y que se trasladará a los Registros del interior del país.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 262.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 107.
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