CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 118
Extiéndese la competencia de la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de seguridad, salud,
higiene y medio ambiente de trabajo, a la Administración Central,
Gobiernos Departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados,
Personas Públicas no Estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos
formales a seguir por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 271.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 118.