Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay, a partir del ejercicio 1987,
un subsidio anual de N$ 3.390:000.000 (nuevos pesos tres mil trescientos
noventa millones). Esta partida se ajustará por el mecanismo previsto por
el artículo 6 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.