El período de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
establecido para los contribuyentes del literal g) del artículo 6 del
Título 6 del T.O. 1982, será anual.
Su ejercicio fiscal coincidirá con el dispuesto por el artículo 5 del
decreto ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, para los contribuyentes
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA).
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 24.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.