RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 184

   El período de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
establecido para los contribuyentes del literal g) del artículo 6 del
Título 6 del T.O. 1982, será anual.

   Su ejercicio fiscal coincidirá con el dispuesto por el artículo 5 del
decreto ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, para los contribuyentes
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA).

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 24.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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