Los gastos en que incurran los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias en concepto de honorarios a técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la "Administración Nacional de
Educación Pública" (Educación Técnico Profesional) y Escuela Agrícola
Jackson, por asistencia en áreas consideradas prioritarias, podrán
computarse por un vez y media su monto real.
El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a
estos efectos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.