A partir del 1 de enero de 1987, la contribución que el Estado
prestará a los Gobiernos Departamentales del interior de la República,
será del 5% (cinco por ciento) del producido del Impuesto Específico
Interno (IMESI), que grava las naftas (supercarburante, común y sin plomo)
y del 5% (cinco por ciento) del producido del IMESI, sobre los tabacos,
cigarros y cigarrillos.
Los Gobiernos Departamentales deberán acreditar el mantenimiento de
una situación regular de pagos con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) y Obras Sanitarias del Estado (OSE), a efectos
de percibir la contribución fiscal. En caso contrario, el importe
resultante será aplicable en primer lugar a regularizar la situación con
dichos organismos.
Tal contribución será distribuida en la forma prevista por el inciso 3
del artículo 619 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
En lo que tiene que ver con la participación en el 25% (veinticinco por
ciento), establecido en el literal b) del inciso mencionado, será
necesario que la Intendencia deficitaria acredite no haber incrementado el
número de funcionarios existentes al 1 de marzo de 1985. En caso de no
cumplirse tal extremo, la partida correspondiente a dicha Intendencia
incrementará el 75% (sesenta y cinco por ciento) a que refiere el literal
a) del artículo 619 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
A estos efectos no se tendrán en cuenta los funcionarios destituidos
reincorporados ni los incorporados, para la realización de obras públicas
departamentales con financiamiento de organismos internacionales y para
la ejecución de planes de viviendas, en tanto estén afectados a las tareas
respectivas.