Decláranse comprendidos en el régimen consagrado en el artículo 21 de
la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, a los funcionarios públicos
presupuestados o contratados que, a partir del 15 de febrero de 1985,
hayan ocupado cargos políticos o de particular confianza y que continuaron
ocupándolos a la fecha de promulgación de la citada ley.