RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 97

   Establécese que en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice la realización de obras por parte de la Dirección Nacional de Arquitectura, por el régimen de administración directa y en el ámbito de su competencia, dicha Dirección podrá contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios para la ejecución de las obras de que se trata.

   El contralor de legalidad a que refiere el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República, se realizará únicamente previo a la autorización del gasto por parte del Poder Ejecutivo, sin perjuicio del contralor posterior establecido en el literal C) del referido artículo.

   Verificado dicho contralor y autorizado el gasto, el organismo   comitente deberá transferir a la Dirección Nacional de Arquitectura los recursos necesarios para el perfeccionamiento y ejecución de los  contratos mencionados en el inciso primero.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 336.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 97.
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