APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  (Agroindustrias). Cuando en un establecimiento rural predomine el
proceso de industrialización o transformación sobre la explotación
agropecuaria, la aportación se realizará conforme al régimen que
corresponda a las empresas industriales y comerciales.
A tales efectos no se considerará industrialización la actividad 
meramente artesanal.
Al reglamentar esta ley el Poder Ejecutivo determinará que actividades se
consideran agroindustriales, típicamente industriales o típicamente rurales, que se realicen o no en el propio establecimiento.
   Cuando en un establecimiento rural se realicen también actividades 
turísticas de cualquier naturaleza, la aportación se realizará conforme 
al régimen que corresponda a las empresas rurales, siempre y cuando 
predomine la explotación agropecuaria. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 57.
Reglamentado por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002 artículo 9.
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