(Anticipo pre-jubilatorio). Los trabajadores con cincuenta y cinco
años de edad siendo mujeres o sesenta años de edad siendo hombres, una vez
producido y acreditado el cese de la relación laboral y configurada la
causal jubilatoria, percibirán un anticipo pre-jubilatorio equivalente al
70% (setenta por ciento) de la probable pasividad a juicio del Banco de
Previsión Social. (*)