(Deudas atrasadas). Establécese un plazo de ciento ochenta días, a
partir de la vigencia de la presente ley, para que los empresarios rurales
y contratistas regularicen sus adeudos por contribuciones de seguridad
social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1986.
El régimen de facilidades aplicable a dichos adeudos será el previsto por
la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, con las modificaciones que se
establecen en los artículos siguientes. (*)