APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

    (Deudas atrasadas). Establécese un plazo de ciento ochenta días, a
partir de la vigencia de la presente ley, para que los empresarios rurales
y contratistas regularicen sus adeudos por contribuciones de seguridad
social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1986.
El régimen de facilidades aplicable a dichos adeudos será el previsto por
la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, con las modificaciones que se
establecen en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Referencias al artículo
Ayuda