Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se
tendrán por desechadas si al cabo de 150 días siguientes al de la
presentación, no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.
El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de
pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de
conformidad a lo prevenido en los artículos 4 y siguientes.
Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la
Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará el ejercicio de
las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 180.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 8.