Los sujetos pasivos de la obligación tributaria a que se refiere el
artículo 1, serán los propietarios de los inmuebles, cualquiera fuere su
destino que tengan la siguiente ubicación:
a) con frente a la Rambla Costera Oeste entre las Paradas 7 y 17;
b) Que se encuentren comprendidos en las manzanas que se indican, de
acuerdo a la numeración oficial de la Dirección General de Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado: 351, 362, 364 a 369
inclusive; 1167 y 1168; 474 a 484 inclusive; 497 a 501 inclusive; 514 a
525 inclusive; 546 a 552 inclusive; 565 a 571 inclusive;
c) Que se encuentren comprendidos en las manzanas 348, 349, 352, 353, 354,
358, 359, 360, 361 y 363, en cuanto sean frentistas a la avenida Joaquín
de Viana;
d) Que se encuentren comprendidos en la manzana 572 en cuanto sean
frentistas a la calle Maipo, sin perjuicio de la obligación de los también
comprendidos en esta manzana que sean frentistas a la Rambla Costera
Oeste;
e) Que se encuentren comprendidos en la manzana 573 en cuanto sean
frentistas a la avenida París y calle Maipo. No serán sujetos de la
obligación los propietarios de inmuebles comprendidos en las manzanas
antes individualizadas que sean frentistas a la avenida Francia. En este
caso, tratándose de inmuebles con frente también a otra calle, el Poder
Ejecutivo determinará la base del cálculo de la prestación de acuerdo al
criterio establecido en el artículo 5. (*)