REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS

Artículo 10

   La intervención de los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos
podrá efectuarse de oficio o a solicitud de cualquier interesado, o por
medio de autoridad pública.

   Toda persona que perciba signos de incendio o de otros siniestros
deberá adoptar la providencias razonables y dar cuenta en forma inmediata
a la sede más próxima del servicio de Bomberos.

   Del mismo modo el propietario, así como el ocupante a cualquier título
de un predio, deberá dar parte a los servicios de Bomberos de cualquier
principio de incendio que en el mismo ocurra, incluso si hubiera sido
extinguido antes del aviso.
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