La intervención de los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos
podrá efectuarse de oficio o a solicitud de cualquier interesado, o por
medio de autoridad pública.
Toda persona que perciba signos de incendio o de otros siniestros
deberá adoptar la providencias razonables y dar cuenta en forma inmediata
a la sede más próxima del servicio de Bomberos.
Del mismo modo el propietario, así como el ocupante a cualquier título
de un predio, deberá dar parte a los servicios de Bomberos de cualquier
principio de incendio que en el mismo ocurra, incluso si hubiera sido
extinguido antes del aviso.