REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS

Artículo 11

   Los servicios de competencia de la Dirección Nacional de Bomberos son
gratuitos, excepto en la situación prevista en el artículo 9. Se
consideran servicios de competencia de la Dirección Nacional de Bomberos,
las operaciones relativas a los siniestros o accidentes que determine la
reglamentación de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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