La Dirección Nacional de Bomberos podrá cobrar en concepto de
retribución del servicio, los auxilios y otras prestaciones no
comprendidos en el artículo anterior.
A estos efectos se consideran servicio especiales, no comprendidos en
la competencia específica de la Dirección Nacional de Bomberos, los
siguientes o sus similares servicio de prevención de incendios en barcos;
auxilio de vehículos en situación de peligro no resultante de accidente en
la vía pública; apertura de puertas de fincas a solicitud de sus
ocupantes; rescate de animales; desagotes en general cuando no afecten o
hagan peligrar en forma inmediata vidas o bienes; aprovisionamiento de
agua a instituciones que no sean de asistencia médica, de seguridad
pública o de interés público.