Reglamentada por: Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023, Decreto Nº 184/018 de 25/06/2018, Decreto Nº 150/016 de 16/05/2016, Decreto Nº 260/013 de 22/08/2013.
CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS
En los casos de presunta existencia de artefactos explosivos, los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos actuarán a fines de prevención y apoyo de las unidades especializadas en su ubicación y desactivación.