REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS

Artículo 14

   Es de exclusiva atribución y responsabilidad del Director Nacional de
Bomberos, o de quien lo represente actuando como jefe de los servicios, el
mando de todo el personal y la coordinación y supervisión de todos los
trabajos que se ejecuten.
   En todo siniestro que motive la intervención de los servicios de
Bomberos, se establecerá un "área de operaciones" dentro de la cual
actuarán solamente los efectivos de Bomberos y los servicios anexos que se
encuentren colaborando bajo el mando de jefe de las operaciones, quien
podrá disponer el retiro de toda otra persona, incluso mediante el uso de
la fuerza pública.
Referencias al artículo
Ayuda