Los organismos públicos o privados, así como cualquier persona, están
obligados a asistir con vehículos, máquinas y herramientas, a los
servicios de Bomberos, cuando éstos lo requieran para actuar en siniestros
y en socorro a vidas humanas en peligro, o para evitar el riesgo de
propagación o combatir siniestros cuya magnitud supere las posibilidades
de los medios de los servicios actuantes en el lugar.
En tales casos, deberán restituirse dichos bienes en su estado anterior
o, si ello no fuere posible, se indemnizará directamente al propietario
conforme con las normas vigentes.