REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS

Artículo 20

   Cuando los servicios de Bomberos procedan a la evacuación total o
parcial con prohibición de reingreso, de personas que habiliten
construcciones que hayan sufrido deterioros o derrumbes que representen un
peligro potencial para su estabilidad y habitabilidad, para la seguridad
de los bienes o la seguridad pública lo pondrán de inmediato en
conocimiento de la autoridad judicial, policial o municipal competente. La
situación quedará en adelante bajo la responsabilidad exclusiva de dichas
autoridades.
Referencias al artículo
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