CAPITULO II - NORMAS DE PREVENCION CONTRA SINIESTROS
Artículo 3
Compete al Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección
Nacional de Bomberos el estudio, disposición supervisión y certificación
de todas las medidas y dispositivos concretos de prevención y defensa
contra siniestros y de seguridad, destinados a evitar el surgimiento o la
propagación de incendios o el agravamiento de las consecuencias de otros
siniestros.