REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE PREVENCION CONTRA SINIESTROS

Artículo 6

   El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de
Bomberos, podrá disponer preventivamente la clausura temporaria de
cualquier establecimiento cuando en él exista peligro de siniestro o
riesgo inmediato para la vida humana o los bienes.

   Podrá, asimismo, disponer preventivamente la suspensión temporaria de
la fabricación y comercialización de artículos, aparatos, dispositivos o
materiales que, conforme con las pericias o ensayos practicados, se
consideren peligrosos por su potencial capacidad de producir o propagar
incendios u otros siniestros, así como de aquellos destinados al combate
del fuego, que no llenen los requisitos de diseño o reposición previamente
aprobados, procediendo en este último caso a su requisa.
  Las medidas establecidas en los incisos precedentes se mantendrán
durante el tiempo estrictamente para subsanar los riesgos que las
motivaron. 
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