CAPITULO II - NORMAS DE PREVENCION CONTRA SINIESTROS
Artículo 7
Es obligatorio en todo establecimiento comercial o industrial, mantener
permanentemente instruido en el manejo y utilización de los elementos de
defensa contra siniestros, a un número adecuado de su personal, de acuerdo
con la reglamentación, la que tendrá en cuenta la importancia de los
medios y de los riesgos.