CAPITULO II - NORMAS DE PREVENCION CONTRA SINIESTROS
Artículo 8
Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título,
administradores o encargados de construcciones o áreas a las cuales
concurran funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos con fines
inspectivos, con excepción de las destinadas a casa - habitación que
constituyan un hogar (artículo 11 de la Constitución), están obligadas a
franquearles el acceso previa identificación.