CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 114
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a acordar con las Intendencias
Municipales la puesta al día del catastro urbano, suburbano y rural de
los distintos departamentos. Podrá la mencionada oficina solicitar de
aquéllas la colaboración material y las sumas de dinero necesarias, para
retribuir a los funcionarios por trabajo extraordinarios y por horas
extras que realicen en el cumplimiento de dicha tarea, así como para
contratar obras con profesionales universitarios y efectuar adquisiciones
de materiales imprescindibles a los fines establecidos.
Estas sumas se depositarán en una cuenta especial que se habilitará en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, contra la cual girará la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado, previa intervención de la Contaduría Central del Ministerio
de Economía y Finanzas, y del Tribunal de Cuentas.
La mencionada labor se cumplirá, en cada caso, a solicitud de las
respectivas Intendencias Municipales, dando cuenta, la Dirección citada,
al Ministerio de Economía y Finanzas, de los convenios celebrados en
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 458/988 de 13/07/1988.